Desde Zuagasa le ofrecemos los servicios de Certificación Energética para su vivienda o edificio. Esto le proporciona la información sobre el estado actual de su inmueble y las posibilidades de mejora desde el punto de vista de la eficiencia energética, además de ser un documento necesario para cualquier transacción inmobiliaria. Póngase en contacto con nosotros si desea certificar su vivienda o solicitar más información al respecto. A continuación se detallan los aspectos más relevantes en relación al certificado, el procedimiento de certificación y la normativa que lo regula: |
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¿Qué es la certificación de eficiencia energética de un edificio? Es un proceso por el que se evalúa el comportamiento del edificio desde el punto de vista energético, en base al cual se asigna una calificación energética (de "A" más eficiente a "G" menos eficiente). De esta manera se podrá comparar de manera objetiva la eficiencia energética de distintos inmuebles de manera similar al sistema de etiquetas energéticas existente en el comercio de electrodomésticos. | |
¿Qué edificios están obligados a tener un certificado de eficiencia energética?* Todas las viviendas existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento y todos los edificios existentes públicos o privados de pública concurrencia. |
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¿Quién está obligado a contratar la realización del certificado de eficiencia energética?* El propietario o titular del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética. ¿Qué validez tiene el certificado?* El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá proceder a su actualización voluntariamente cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética. |
![]() La obtención del certificado energético permite la comparación entre inmuebles, incorporando un nuevo valor añadido a su vivienda |
¿Cuándo entrará en vigor la normativa? Actualmente es obligatorio para edificios de nueva construcción (desde noviembre de 2007) Y desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013 es extensivo a todos los edificios trasponiendo completamente la directiva europea 2010/31/UE. | |
¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?* 1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta del edificio. 2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente. 3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición del certificado al arrendatario y con la entrega de una copia. ¿Cómo se recoge el certificado de eficiencia energética en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía? En Andalucía se recoge el procedimiento de obtención y registro del certificado de eficiencia energética a través del DECRETO 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía. Así mismo, mediante la ORDEN de 25 de junio de 2008, se crea el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y se regula su organización y funcion/amiento. |
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*según Real Decreto 235/2013 aprobado el pasado 5 de abril de 2013
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